Información de interés para MIR que terminan la residencia y quieran inscribirse en las bolsas de empleo de Sacyl

De acuerdo a la nueva regulación de las Bolsas de empleo, los MIR que finalicen su periodo de formación dispondrán de un plazo de 2 días para presentar las solicitudes informáticamente (11-12 de mayo para los que acaban el día 10 y 22-23 para los que concluyen el día 20)

El 10 de mayo Sacyl ha publicado esta guía informativa sobre inscripción por primera vez de los nuevos licenciados especialistas en las bolsas de empleo del sistema sanitario de Castilla y León

Los MIR que finalizan deben de darse en la aplicación informática en los días concretos que se les señala para solicitar ser candidato de las bolsas de empleo. Si se dan de alta antes no será válida la solicitud al no ser todavía especialistas, y se dan de alta con posterioridad a esos días, no se les tramitará la solicitud por el procedimiento de recién licenciados, sino por el ordinario, pendiente de futuras fechas de corte. 

MIR que finalicen el 10 de mayo: presentación de solicitudes el 11 y 12 de mayo.

MIR que finalicen el 20 de mayo: presentación de solicitudes el 22 y 23 de mayo.

Para las especialidades cuyos listados definitivos no entren todavía en vigor, se pueden presentar las solicitudes el día 23 de mayo, pero no informáticamente, sino por el procedimiento anterior, por escrito presentado en los Registros. En el futuro se habilitará la posibilidad de incorporarse en las nuevas bolsas para estas especialidades.

Es muy importante seguir las indicaciones de la guía sobre cómo realizar el autobaremo y los méritos que pueden o no incluirse.

Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos.

El enlace a la aplicación para realizar la solicitud es el siguiente: http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/bolsa

Con este sistema se evitan las situaciones que hemos denunciado en varias ocasiones desde este Colegio de Médicos en años anteriores, que obligaban a los MIR tenían a presentar las solicitudes de incorporación a las Bolsas de Empleo físicamente en los Registros de distintas Administraciones, incluso haciendo colas y pernoctando en los mismos.

Normativa de aplicación: ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

Procedimiento específico de inscripción en bolsas de empleo de categorías y/o especialidades de los aspirantes que finalicen su formación especializada cada año natural, para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud.

1. En el plazo de dos días hábiles, a contar desde el siguiente a la finalización de la formación especializada, de acuerdo con las fechas de cada año lectivo establecidas por el Ministerio competente en materia de Sanidad para las diferentes especialidades, los profesionales sanitarios podrán inscribirse electrónicamente en la bolsa de candidatos de la especialidad a la que opten.

Los interesados grabarán sus datos personales, áreas, gerencias, centros y zonas, en su caso, elegidos y su autobaremo. 

2. Los profesionales inscritos podrán ser objeto de llamamiento, por parte de las diferentes gerencias de los centros o instituciones sanitarias, desde el tercer día hábil, contado desde el inicio de la posibilidad de inscripción, respetando el orden que ocupen en las listas de candidatos. 

3. Aquellos que se inscriban con posterioridad al plazo concedido en este procedimiento específico, le será de aplicación lo dispuesto en el procedimiento ordinario.

4. Una vez efectuado el llamamiento, y antes de su incorporación al puesto de trabajo asignado, la correspondiente gerencia requerirá al interesado la documentación acreditativa de los requisitos de admisión y del autobaremo, a los efectos de su comprobación. En el supuesto de que no cumpliera los requisitos de admisión no será incluido en la lista de candidatos. Y en el caso de no ajustarse el autobaremo al baremo aprobado en la convocatoria de constitución correspondiente, no podrá formalizarse en ese momento su nombramiento, acudiéndose al siguiente de la lista por orden de puntuación, efectuándose con éste la misma operación.

La autobaremación incorrecta será objeto de modificación por la Dirección General de Profesionales, ocupando el puesto que le corresponda según la nueva puntuación otorgada, notificando al interesado dicho cambio, a los efectos de que, en su caso, efectúe las alegaciones que estime conveniente a su defensa, dándole un plazo de 3 días hábiles, procediéndose a la determinación de la puntuación definitiva que le corresponda.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 11/2016, de 21 de abril relativo a las causas de penalización a través del procedimiento previsto en la presente orden.