Novedad fiscal: La asistencia a congresos médicos ya no se declara en el IRPF

El Real Decreto 1.074/2017, publicado a finales de diciembre, ha modificado el Reglamento del IRPF en el sentido de que ya no será necesario tributar la asistencia a Congresos Médicos, por ejemplo, los financiados por empresas farmacéuticas, que hasta ahora eran considerados retribución en especie y era obligado declararlos

El Real Decreto 1.074/2017, publicado ha finales de diciembre, ha modificado el Reglamento del IRPF en el sentido de que ya no será necesario tributar la asistencia a Congresos Médicos, por ejemplo los financiados por empresas farmacéuticas, que hasta ahora eran considerados retribución en especie y era obligado declararlos.

Con esta modificación, ya no se consideran retribución en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal, aun cuando los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador (el Servicio de Salud) y se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, como son las farmacéuticas, siempre que el empleador autorice tal participación.

Nueva redacción del artículo 44 del Reglamento del IRPF:

«Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.

No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación».