Sacyl aprueba la orden para el cómputo como jornada adicional y el pago de las acumulaciones en Atención Primaria

ORDEN SAN/408/2019, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

El Bocyl de 8 de mayo de 2019 recoge la ORDEN SAN/408/2019, por la que Sacyl establece el número máximo de cobertura de ausencias que puede ser computado a efectos del cumplimiento de la jornada adicional del personal sanitario de Atención Primaria, así como la regulación del reconocimiento de la cobertura de médicos y enfermeras de área, cuando sustituyan a un profesional sanitario que tenga asignada la cobertura de ausencia de otro profesional.

La Orden modifica la disposición relativa a la «cobertura de las ausencias del personal sanitario de Atención Primaria», en los siguientes términos:
En el ámbito de Atención Primaria cuando un profesional sanitario, excluido el personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria, asuma la actividad asistencial, que se determine, de otro, por ausencia de este, el tiempo dedicado a la realización de esa actividad le será computado a efectos del cumplimiento de su jornada ordinaria adicional.
En este sentido, se entenderá cumplida la jornada ordinaria adicional, en las zonas básicas de salud rurales y semiurbanas, por la realización de coberturas de ausencia, cuando éstas alcancen el número de 25 coberturas anuales. Asimismo, en las zonas básicas de salud urbanas, así como, en el caso de zonas básicas de salud que tenga la consideración de especiales, declaradas como tal mediante resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, en atención a criterios como la distancia del centro de salud al hospital de referencia, porcentaje de tiempo semanal empleado en desplazamientos, grado de dispersión de la población y accesos adversos, se podrá entender cumplida la jornada ordinaria adicional, por la realización de coberturas de ausencia, cuando éstas alcancen el número de 20 coberturas anuales.
Las coberturas de ausencia realizadas por encima del número indicado, en cómputo anual, serán abonadas de acuerdo con las cuantías establecidas para las acumulaciones, conforme con lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente orden.
En el caso de los médicos y enfermeros de área, cuando sustituyan a un profesional sanitario que tenga asignada la cobertura de ausencia de otro profesional, dichas coberturas, desde la primera que se realice, serán abonadas con las cuantías establecidas para las acumulaciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente orden.
Entrada en vigor y efectos económicos
Dicha Orden produce efectos económicos desde 1 de enero de 2019,  y además recoge una disposición transitoria para la aplicación del régimen de coberturas realizadas durante el año 2018.
Criterios de aplicación
A la hora de aplicar la Orden referida deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

- Se abonará la cobertura de ausencia al profesional que cubra toda la agenda del compañero ausente.

- No obstante, en el ámbito rural cuando dos profesionales realicen la cobertura de ausencia de un solo compañero se podrán abonar dos coberturas de ausencia cuando el cupo del ausente sea superior a 650 tarjetas sanitarias con un grado de dispersión 3 ó superior a 550 con un grado de dispersión 4.

- Igualmente, en el ámbito urbano se podrán abonar dos coberturas de ausencia cuando el cupo del profesional ausente sea igual o superior a 800 tarjetas sanitarias.