Documento de recomendaciones sobre inmovilizaciones terapéuticas físicas y químicas
Elaborado por la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid, que indica que “la utilización de dichas sujeciones es una práctica habitual tanto en el medio hospitalario como en los recursos residenciales para personas con discapacidades físicas o psíquicas” y señala que “es una medica extraordinaria y excepcional que sólo debe utilizarse como último recurso y cuando otro tipo de medidas se han demostrado ineficaces”
Madrid, 8 de mayo.- “El objetivo final debe ser reducir al mínimo el número de inmovilizaciones terapéuticas e incluso llegar a su desaparición como ya sucede en múltiples centros tanto de nuestro país como de otros lugares del mundo”. Esta es la conclusión final del documento de “Recomendaciones sobre inmovilizaciones terapéuticas físicas y químicas” que ha elaborado la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid y que ha empezado a difundirse hoy tanto a nivel autonómico como nacional.
“La utilización de sujeciones físicas y farmacológicas es una práctica habitual tanto en el medio hospitalario como en los recursos residenciales para personas con discapacidades físicas o psíquicas”, asegura la Dra. María Jesús del Yerro Álvarez, psiquiatra y vocal de la Comisión de Deontología del ICOMEM, quien subraya que “la forma en la que se aplican va a influir en que la persona afectada sea tratada con el respeto y la dignidad que se merece; además hay que tener en cuenta que son prácticas que no están exentas de riesgos ya que pueden provocar lesiones permanentes que pueden llegar a ser irreversibles, e incluso llevar a la muerte”.
Por ello, “es una medida excepcional que sólo debe utilizarse como último recurso y cuando otro tipo de medidas se han mostrado ineficaces”, afirma la Dra.Belén Padilla Ortega, vicepresidenta del Colegio de Médicos de Madrid, quien respecto a su indicación explica que “estará bien realizada si es útil para conseguir los fines propuestos, si no existen medidas menos gravosas para conseguirlos con la misma eficacia y si el balance entre riesgos y beneficios es favorable”.
La vicepresidenta del Colegio de Médicos de Madrid hace, además, especial hincapié en que en la aplicación de la medida debe primar el respeto hacia al paciente, “evitando situaciones de humillación o uso excesivo de la fuerza; además, hay que procurar que el entorno sea relajado y tranquilo y sin la presencia de terceras personas”. Y añade que “no se debe olvidar nunca que la persona inmovilizada es especialmente vulnerable”.
¿Qué son y cómo y dónde se utilizan?
Las sujeciones físicas o mecánicas son cualquier dispositivo material o equipo aplicado a una persona, unido a ella o cerca de su cuerpo, que no puede ser controlado o retirado con facilidad por ella misma y que deliberadamente evita o intenta evitar su libertad de movimientos y/o el natural acceso a su cuerpo. Y, entre ellas existen diferentes tipos como correas, chalecos, cinturones, pijamas, barandillas para las camas, etc. Por otro lado, las sujeciones químicas consisten en el uso de fármacos que actúan sobre el Sistema Nervioso Central, provocando una sedación y reducción de la movilidad de la persona. En este ámbito lo más frecuente es la utilización de fármacos neurolépticos y/o benzodiacepinas.
Los lugares en los que suelen realizarse las sujeciones son: unidades psiquiátricas, unidades de cuidados intensivos, servicios de Urgencias, unidades médico-quirúrgicas de adultos, geriátricas y pediátricas, residencias de personas mayores y/o discapacidad, recursos intermedios como los centros de día y en el domicilio de los pacientes.
En cuanto a sus indicaciones el documento elaborado expone que las principales son la prevención de lesiones en el paciente o a terceras personas (agresiones, caídas, etc.) así como de posibles daños materiales y evitar la interrupción de medias terapéuticas instauradas como sondajes u otros sistemas de soporte vital. Sin embargo, las sujeciones están contraindicadas, por ejemplo, en situaciones de carencia de personal o como medida de castigo.
¿Quién debe indicarlo?
El profesional que debe indicar si es necesaria la inmovilización del paciente es el médico aunque, la Dra. Del Yerro Álvarez explica que, “es conveniente que tanto la puesta en marcha como la retirada se consensúe con el personal de Enfermería porque ello redundará en beneficio del paciente”. Además, el procedimiento debe estar protocolizado, los profesionales deben estar entrenados y el centro debe disponer de un catálogo de material homologado para su uso.
Además, las “Recomendaciones de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid sobre las inmovilizaciones terapéuticas (sujeciones) físicas y químicas” recogen que “debe existir un documento de autorización o denegación en el que conste para qué se indica, el motivo, la duración prevista, los medios a utilizar y la firma del familiar o representante y la del médico que realiza la indicación”. Y, en caso de denegación si se considera que el rechazo no responde al mejor interés del paciente se solicitará la autorización o no de la medida por parte de una autoridad judicial.
Conviene no olvidar asimismo que de todo el procedimiento llevado a cabo, así como de las posibles incidencias, debe quedar constancia por escrito en la historia clínica del paciente.