Modificaciones en las bases que regulan las bolsas de empleo
Publicada en el Bocyl la ORDEN SAN/245/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas
El Bocyl de 20 de marzo de 2019 ha publicado la ORDEN SAN/245/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.
Según recoge el boletín, casi dos años después de la entrada en vigor de dicha Orden, se ha puesto de manifiesto que es necesario introducir ciertas modificaciones al texto, con el fin de poder satisfacer, en mayor medida, los intereses de los destinatarios y la propia gestión administrativa.
En tal sentido, se procede a la modificación del artículo 6.2 relativo a la "cumplimentación de la solicitud de inscripción" que, entre otros extremos, regula la elección del área preferente que los interesados pueden marcar a la hora de registrar sus datos en la aplicación informática de la bolsa abierta y permanente. Esta adaptación pretende aclarar cuestiones sobre cuánto se ha de elegir y cuándo es de aplicación la figura del «área preferente», procediendo para ello a modificar dicho precepto en los términos contenidos en el articulado en esta Orden de modificación.
En la misma línea, en el Capítulo II de la citada Orden SAN/713/2016, de 29 de
julio, se recogen las «bases comunes» para la constitución de bolsas de empleo». En
la Sección Tercera específicamente se recoge el «régimen especial de las bolsas de empleo de categorías y/o especialidades para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de especialistas en ciencias de la salud», en donde se regulan determinados procedimientos «específicos» de acceso a las bolsas de empleo, al objeto de dar solución a supuestos de necesidad y de facilitar el acceso a las mismas de aquellos que finalizan la formación cada año o ante necesidad inaplazable y urgente necesidad de cobertura de plazas por ausencia de candidatos en las bolsa de empleo. Previsión, que estaba limitada a determinadas categorías, como son aquellas para las que se exige estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud. Habiéndose comprobado en la práctica que los supuestos indicados anteriormente se pueden producir en otras categorías, se ha considerado necesario regular un «nuevo procedimiento específico» de incorporación a las bolsas de empleo.
Por último, en el Capítulo III de la citada Orden SAN/713/2016, de 29 de julio objeto
de modificación, se regula el «sistema de aviso» a las personas candidatas que se
encuentren en las bolsa de empleo, diferenciándose dos tipos de aviso para la localización de las mismas, en función de que los nombramientos puedan ser conocidos con suficiente antelación o no.