IMPORTANTE. Instrucciones sobre las certificaciones de defunción en general y en los casos de Covid-19

La certificación de la muerte corresponde a los médicos asistenciales de los servicios públicos o privados de salud, salvo en los casos de muerte violenta o con sospecha de criminalidad

Ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y siguiendo las directrices del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Justicia, en relación a las Certificaciones de Defunción de fallecidos por causas naturales, y en especial en los casos con Covid-19 o sospecha de infección por Covid-19, y de acuerdo con las definiciones propuestas por la OMS, la Vocalía Nacional de Administraciones Públicas del Consejo General de Colegiso de Médicos informa acerca del procedimiento a seguir sobre las Certificaciones de Defunción:

1.- Debido a la necesidad de contar con los medios adecuados de protección contra los riesgos biológicos y en particular contra la exposición al COVID-19, se recuerda la necesidad de seguir las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Sanidad, y reducir al mínimo imprescindible los reconocimientos en situaciones de riesgo.

2.- La intervención judicial del Médico Forense se limitará, por tanto, a los casos de muerte violenta o en los que exista clara sospecha de criminalidad.

3.- En el resto de los casos, la certificación de la muerte corresponde a los médicos asistenciales de los Servicios Públicos o Privados de Salud.

4.- Para la emisión de los correspondientes certificados de defunción, en los casos de probable infección por Covid-19 en el medio comunitario sin confirmación analítica, una vez consultados, si ello es posible, los antecedentes médicos del fallecido con especial atención a la sintomatología descrita de la infección, se procederá a certificar de la siguiente manera.

- Causa Inicial o Fundamental de la Muerte: COVID-19 NO CONFIRMADO o SOSPECHA DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS.

- Causa Inmediata: la causa última que se considere correcta, sirva como ejemplos “fallo multiorgánico”, “distrés respiratorio” o “insuficiencia respiratoria aguda”.

- Podrán reflejarse causas intermedias si las hubiera o se conocieran: “neumonía” “sepsis” o “coagulopatía”.

- En el apartado otros procesos deberán recogerse las patologías o comorbilidades que conllevan un mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave si existieran: “enfermedades cardiovasculares” “hipertensión arterial” o “diabetes”.

5.- En los casos de COVID 19 confirmado mediante test de laboratorio, la Causa Fundamental deberá recogerlo de la siguiente manera: COVID-19 CONFIRMADO. Para el resto de la certificación se procederá como en el apartado anterior.

Todo ello sin perjuicio de la colaboración que sea requerida a los médicos forenses por parte de las autoridades sanitarias.

El contenido de este documento cumple los principios de Ética Médica y es conforme a lo establecido en el Código de Deontología Médica vigente.

Se incluyen enlaces de interés:

Ministerio de Sanidad https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos.htm

Ministerio de Justicia  https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/servicios-esenciales-justicia

OMS https://www.who.int/classifications/icd/covid19/en/

 

Madrid, 28 de marzo de 2020