Cambios normativos que afectan al médico en relación a IRPF, actividad durante la jubilación y alternativa al RETA de Mutual Médica

Desde Mutual Médica, la mutualidad de los médicos, nos trasladan las siguientes novedades normativas con motivo de la Ley de Presupuestos Generales de 2021 y otras cuestiones como la compatibilización de trabajo y cobro de la pensión. 

La Ley de Presupuestos Generales de 2021 incluye modificaciones relevantes en el IRPF para los denominados "sistemas de previsión social", entre los que se encuentran los seguros de Mutual Médica.

A continuación, detallamos las novedades -algunas de las cuales pueden afectar a los mutualistas de Mutual Médicca-.

En el ámbito del IRPF, con efectos 1 de enero de 2021: 

  • Para aquellos mutualistas que utilizan los seguros de Mutual Médica para complementar su jubilación a modo de plan de pensiones: se ha modificado el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social individuales (planes de pensiones, PPA’s, etc.), que hasta ahora era de 8.000 €. Con la nueva regulación, esta reducción se limita a 2.000 € al año.
  • Los médicos que utilizan Mutual Médica como alternativa al RETA podrán seguir desgravando las aportaciones a Mutual Médica como gasto de la actividad, con el límite de la cuota máxima establecida por ley y que, actualmente, es de 14.944,80 €.
  • Por otro lado, notar que las aportaciones a sistemas de previsión social de empresa aumentan su límite de desgravación anual hasta 10.000 € anuales.

En el caso particular de los médicos jubilados del Régimen General de la Seguridad Social que siguen en ejercicio de la actividad por cuenta propia:

  • Sea cual sea el régimen al amparo del cual realizan esta actividad, es decir, alta en Mutual Médica, en el RETA o bien sin alta en ningún régimen público por no ser obligatorio, se ha introducido una nueva cotización, aplicable desde enero 2021, que consiste en el 9% de la base mínima de cotización al RETA y que no es computable a efectos de prestaciones (de ahí que se califique como “de solidaridad”). Esta cotización se detraerá, directamente, de la pensión mensual del jubilado.
  • Añadir que no se cuestiona, en ningún momento, la compatibilidad del ejercicio de la profesión por cuenta propia con el cobro del 100% de la pensión, que sigue la misma regulación que hasta ahora. 

Para los médicos que tienen la alternativa al RETA con Mutual Médica:

  • Las mutualidades alternativas deben informar a la Seguridad Social, a partir del mes de marzo, de aquellos mutualistas que tienen contratada la cobertura alternativa al RETA y deberá informarse mensualmente de las altas y las bajas.

Para cualquier duda pueden contactar con la asesoría jurídica del Colegio de Médicos a través del teléfono 923263462 o del email asesoriajuridica@comsalamanca.es o con la mutualidad en el 900828899 o en infomutual@mutualmedica.com