El Consejo de Colegios de Médicos pide el soporte legal adecuado para el procedimiento único de alta y baja laboral en procesos de siete días
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, determina que “en los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el médico emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico”
El Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) valora como conveniente la intención manifestada por la Seguridad Social de extender este periodo a siete días, dado el contexto actual de la pandemia y la sobrecarga asistencial y administrativa que colapsa la Atención Primaria, siempre que la solución adoptada no infrinja la legalidad vigente. La corporación insiste en que la normativa actual impide el realizar el parte de baja y alta pasados los cinco días, y la solución que se pretende adoptar añade inseguridad jurídica al médico.
De igual modo, el CGCOM considera que la COVID19 crea la necesidad imperiosa de hacer cambios que ya eran ineludibles en el escenario anterior a la pandemia, por lo que trasladan a las autoridades sanitarias y del Instituto de la Seguridad Social la propuesta de activar una mesa técnica que aúne las aportaciones de Colegios de Médicos, Sociedades Científicas y Organizaciones Sindicales, las cuales llevan tiempo planteando iniciativas para racionalizar, simplificar y desburocratizar todo el proceso de gestión y control de la incapacidad laboral.