Nueva norma para que se valore el grado personal y la antigüedad en los concursos de Sacyl

Se garantiza así que se valore como mérito el grado personal consolidado por el funcionario, un requisito de carácter objetivo, que viene determinado por la experiencia y el trabajo desarrollado, en aras de los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir los procesos de provisión de puestos de trabajo

El Bocyl de 21 de octubre de 2019 publica el DECRETO 39/2019, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.

El nuevo decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario. El artículo 6 de este Decreto regula el baremo de méritos a valorar en estos concursos. Entre los méritos de carácter general no figuraba el grado personal, según establece el artículo 48.2.a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León que dispone que en todo caso, el concurso valorará el grado personal y la antigüedad de los participantes. Resultaba necesario adaptar esta disposición a las previsiones contenidas en la Ley. Se garantiza así que se valore como mérito el grado personal consolidado por el funcionario, un requisito de carácter objetivo, que viene determinado por la experiencia y el trabajo desarrollado por el funcionario, en aras de los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Según el nuevo apartado recogido en el Decreto 39/2019, de 17 de octubre, se valorará con un máximo de 2 puntos la posesión de un determinado grado personal consolidado, conservado o convalidado como funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se participa, de la forma siguiente:

a) Si el grado personal es superior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

b) Si el grado personal es superior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 1,75 puntos.

c) Si el grado personal es superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1,50 puntos.

d) Si el grado personal es igual al nivel del puesto solicitado: 1,25 puntos.

e) Si el grado personal es inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 1,00 puntos.

f) Si el grado personal es inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 0,75 puntos.

g) Si el grado personal es inferior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado: 0,50 puntos.