Castilla y León aprueba el Decreto Ley que refuerza la condición de autoridad sanitaria del personal sanitario para el control y sanciones por incumplimientos
Pone el énfasis en la atribución de la condición de autoridad sanitaria al personal sanitario y de Salud Pública en el ejercicio de sus actuaciones en relación con la pandemia y en la atribución competencial correspondiente a cada administración en lo referido al incumplimiento de las normativas sobre prevención y contención de la infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó el jueves 22 de octubre el proyecto del Decreto-ley sobre medidas urgentes para reforzar el control y la sanción de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19, texto elevado por la Consejería de Sanidad.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en artículo 25.5, determina que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta podrá dictar disposiciones legislativas, que tomarán la forma de decretos-ley”.
Asimismo la Comunidad Autónoma, a través de su sistema sanitario, es la que está llevando a cabo la adopción de las medidas generales e individuales de lucha frente la COVID-19; la realización de pruebas diagnósticas individuales o colectivas a la ciudadanía; su analítica y la comunicación de los resultados; la asistencia sanitaria primaria y hospitalaria a los enfermos; así como la inspección y sanción en relación a gran parte de los servicios, establecimientos y empresas en los diferentes ámbitos materiales de actividad, en los supuestos de incumplimiento de la normativa o de las medidas de prevención y contención.
En este actual contexto pandémico, la Administración sanitaria autonómica ha elaborado este proyecto de Decreto-ley, con el que se pretende la salvaguardia del interés público primordial en ámbitos tales como el refuerzo, auxilio, la coordinación y la colaboración interadministrativas para el ejercicio de sus respectivas competencias, precisando para ello la pormenorización de la atribución legal correspondiente.
La norma efectúa, mediante la pormenorización de la atribución legal correspondiente a cada administración, especialmente a los ayuntamientos, una clarificación sobre el ámbito de responsabilidad en relación con el cumplimiento de sus competencias generales y, más concretamente, sanitarias, ponderando, para ello la cercanía y los recursos personales y materiales disponibles.
Además otro aspecto relevante abordado por el Gobierno castellano y leonés en con esta normativa es el reforzamiento de las atribuciones que ostentan, tanto los titulares de los servicios territoriales de Sanidad como del personal funcionario sanitario de los subgrupos A1 y A2 con funciones de control oficial, inspección y vigilancia epidemiológica, mediante el reconocimiento expreso de su condición de autoridad sanitaria a todos ellos, a efectos de facilitar el ejercicio de sus funciones frente a la pandemia en las diferentes áreas de intervención en las que participan.
Este reconocimiento de la condición de autoridad sanitaria también se extiende a los profesionales sanitarios del sistema público de salud de Castilla y León, a los efectos exclusivamente de la prescripción de aislamientos y confinamientos domiciliarios y de las obligación que tienen los ciudadanos de cumplir con las medidas preventivas e aislamiento o cuarentena que les sean indicados parar frenar la transmisión comunitaria de la COVID-19.
Resumiendo en este ámbito, el Decreto-ley atribuye la consideración de autoridad sanitaria a los profesionales sanitarios tanto asistenciales -personal médico y de Enfermería- como de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones en relación con la prevención y el control pandémicos.
Precisamente, para el caso del personal funcionario sanitario en funciones de control oficial, inspección y vigilancia epidemiológicas, la norma aprobada les faculta a entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley y demás normas de aplicación; efectuar u ordenar pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria; tomar o sacar muestras con el objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria; y realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de control e inspección que desarrollen.
Por su parte, el personal médico y de Enfermería, de acuerdo con su consideración como autoridad sanitaria, podrá prescribir aislamiento domiciliario de personas enfermas o la cuarentena a contactos directos de aquellas, en los casos de pandemias o epidemias, declaradas por enfermedades transmisibles, disponiendo para ello de presunción de veracidad en la prescripción de medidas sanitarias y en su comunicación al afectado.
También en lo referente a autoridad sanitaria en Castilla y León, el Decreto-ley amplía esta consideración a los jefes de los servicios territoriales de Sanidad y recuerda que los alcaldes lo son asimismo, expresándolo de forma literal al indicar que “en el ámbito de sus respectivas competencias y para el ejercicio de las funciones de intervención en materia sanitaria son autoridad sanitaria la Junta de Castilla y León; la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad; las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería competente en materia de sanidad; de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León y de sus servicios territoriales de Sanidad, así como los alcaldes y alcaldesas”.
Colaboración entre administraciones en el control pandémico
El Decreto-ley sobre medidas urgentes para reforzar el control y la sanción de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 valora de forma relevante la colaboración interadministrativa en la actual situación pandémica y, en este sentido, recuerda que corresponde a cada ayuntamiento la vigilancia, el control y, en su caso, la denuncia del posible incumplimiento por parte de ciudadanos de la obligación del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las vías, lugares públicos, espacios al aire libre y en los vehículos, cuando el uso sea obligatorio.
Asimismo se indica que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2010 de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León; en la Ley 10/2010de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León; y en el Real Decreto-ley 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de forma específica y sin perjuicio de las competencias de las demás AA.PP., es cada ayuntamiento el responsable de la instrucción y de la resolución de los procedimientos sancionadores y de los recursos administrativos debidos a los incumplimientos de la obligación legal del uso obligatorio y adecuado de las mascarillas.
También en este nuevo texto legislativo autonómico se expresa que las diputaciones provinciales, a solicitud de los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes que carezcan de los recursos personales precisos para la tramitación de esos procedimientos sancionadores, entendiéndose por tales aquello de mil habitantes o menos, les prestarán la asistencia jurídica y técnica necesaria.
Mediante este Decreto-ley, la Junta modifica el articulado de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, así como del Decreto Ley 7/2020 de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Por último, este texto legislativo incide en que “en todo caso, en situaciones de riesgo sanitario derivadas de la declaración de pandemia o epidemia, todas las personas deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad así como la exposición propia y ajena a dichos riesgos, de acuerdo con las normas, órdenes y recomendaciones de las autoridades sanitarias”, recordando, de forma expresa que “las personas a las que se acuerde situación de aislamiento o la cuarentena por parte de las autoridades sanitarias con funciones de tratamiento y prevención de la enfermedad, estarán obligadas a cumplir con todas las prescripciones que se les comuniquen para evitar la propagación de la enfermedad”.