Un nuevo decreto regula las condiciones del personal de Sacyl por el estado de alarma: permisos, vacaciones, turnos, descansos, guardias...

Se define como un paso más en las políticas de gestión del personal sanitario, en lo referente a la posibilidad de adaptar, por el tiempo indispensable, y entre otros, los permisos, vacaciones y licencias, la jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos, profesionales sanitarios en formación, las guardias médicas, el personal con dispensa por la realización de funciones sindicales, la flexibilización de la jornada y trabajo no presencial, la prestación a tiempo parcial del personal y jubilación, y las bolsas de empleo de personal estatutario temporal.

El Bocyl de 14 de noviembre de 2020 publica el DECRETO 2/2020, de 12 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada, por el que se regulan las prestaciones personales obligatorias sobre los recursos humanos en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Esta norma, que entrará en vigor el día 15 de noviembre, se define en su introducción como "un paso más en las políticas de gestión del personal sanitario, en lo referente a la posibilidad de adaptar, por el tiempo indispensable, y entre otros, los permisos, vacaciones y licencias, la jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos, profesionales sanitarios en formación, las guardias médicas, el personal con dispensa por la realización de funciones sindicales, la flexibilización de la jornada y trabajo no presencial, la prestación a tiempo parcial del personal y jubilación, y las bolsas de empleo de personal estatutario temporal".

Ámbito de aplicación

Las prestaciones personales obligatorias contenidas en el presente decreto podrán ser aplicables a todo el personal estatutario, funcionario y laboral, cualquiera que sea su vinculación, que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias adscritas al Servicio de Salud de Castilla y León. Las prestaciones personales obligatorias serán de obligado cumplimiento para los profesionales afectados por las mismas.

Como principios de aplicación se señalan la temporalidad, proporcionalidad y garantías de derechos

Medidas dirigidas a reforzar el Sistema de Salud de Castilla y León.

1. Para reforzar el Sistema de Salud de Castilla y León, se acuerdan las siguientes prestaciones personales obligatorias en el sistema sanitario:

a) Imponer al personal estatutario, funcionario y laboral de la Consejería de Sanidad, y Organismos Autónomos u otras Entidades vinculadas o dependientes de la misma, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, y que resulten imprescindibles.

b) Adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del servicio sanitario en todo el territorio de Castilla y León.

c) Y garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería de Sanidad, mediante la correspondiente resolución con forma de Orden, podrá adoptar las siguientes medidas específicas, pormenorizando su grado y forma de afectación:

– Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

– Organización de la jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos.

– Profesionales sanitarios en formación.

– Guardias médicas.

– Personal con dispensa por la realización de funciones sindicales. – Flexibilización de la jornada y trabajo no presencial.

– Prestación a tiempo parcial del personal y jubilación.

– Bolsas de empleo de personal estatutario temporal.