Modificadas las bases de las bolsas de empleo temporal de Sacyl para adaptarlas a las nuevas necesidades y demandas

Los cambios entran en vigor el 11 de marzo de 2021

El Bocyl de 10 de marzo de 2021 ha publicado la ORDEN SAN/248/2021, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

Este es el resumen textual que recoge el texto publicado en el Bocyl:

Pasados más de cuatro años desde la entrada en vigor de la Orden de 2016, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones al texto, que obedecen a un propósito de adaptar el procedimiento de gestión de las bolsas de empleo de carácter temporal a las nuevas necesidades y demandas detectadas.

En concreto, se modifica el artículo 4 en su apartado 2.c), en lo relativo a la superación de ejercicios de procesos selectivos, eliminando la limitación de 10 años de vigencia.

Se modifica el artículo 7, ampliando las opciones de hacer efectivos determinados cambios de la solicitud. Así, además de tener en consideración todas las actualizaciones de méritos a cada fecha de corte, las modificaciones de áreas, zonas y tipos de llamamientos registrados por los interesados se actualizarán cada tres meses. De esta manera se adapta más ágilmente la regulación de las bolsas de empleo a los cambios de situación personal, familiar o laboral de los solicitantes que hayan motivado la modificación de áreas, zonas o tipos de llamamientos.

Se incluye un nuevo artículo, el artículo 12 bis, que regula el procedimiento de actualización de la bolsa de empleo como consecuencia de un nuevo corte. Dicha regulación se recogía hasta ahora en las correspondientes convocatorias de bolsas de empleo, pero se ha considerado oportuno por razones de claridad recoger dicha regulación en la presente orden.

Se modifica el artículo 13 en lo relativo a las situaciones de las personas incluidas en las listas de candidatos a la bolsa de empleo, exceptuando del personal no disponible a aquellas personas que hayan renunciado justificadamente a un nombramiento o contrato por encontrarse en la situación de cuidado de un familiar hasta el 2º grado. Esto obedece a una necesidad de facilitar la conciliación de las personas en esta situación, de manera que, aunque se considere una renuncia justificada, aun así puedan seguir como disponibles y ser llamadas para otros nombramientos que sí puedan ser compatibles con su situación de cuidado de familiares.

También se incluye un nuevo párrafo en el artículo 17 bis. 1, relativo al procedimiento específico de incorporación a bolsas de empleo, con la finalidad de precisar que se tendrá en cuenta para las personas de este procedimiento el primer registro que hayan efectuado.

En el capítulo III, relativo al funcionamiento de las bolsas de empleo, se modifica el artículo 19, en tres cuestiones. Por una parte, se aclara la situación de llamamientos temporales de interinidad, en el sentido de que sólo se podrá ofertar un puesto de equipo a un candidato que se encuentre en una plaza de área por una sola vez. Por otra parte, se incluye una mejora en los llamamientos de corta duración; a partir de la presente orden, los solicitantes que se encuentren desempeñando un contrato de corta duración podrán renunciar a un contrato de larga duración o una interinidad y quedar disponibles para el área señalada como preferente, posibilidad que anteriormente se daba únicamente en llamamientos largos e interinidades. Por último, en relación con los nombramientos a tiempo parcial, se prevé la posibilidad de ofrecerlos a aquellos aspirantes que no los hubieran solicitado, en caso de que se agote el listado de aquellos que sí los hayan reflejado en su solicitud, sin penalización alguna en el supuesto de que no se acepten. De esta manera se pretende dar respuesta a todas las necesidades de personal existentes y a la vez ofrecer esta opción a quienes inicialmente no la contemplaron pero que tal vez en el momento del llamamiento sí les interese.

También en el capítulo III, se modifica el artículo 20 en cuanto a la preferencia para puestos específicos de enfermería, incluyendo en estos puestos específicos los de Banco de sangre, Medicina Nuclear y Radioterapia.

En el mismo artículo dedicado a los puestos específicos de enfermería, se amplía dicho procedimiento a la categoría profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico, estableciendo para los puestos del ámbito de medicina nuclear, la preferencia de aquellos que tengan experiencia en dichos puestos.

Se modifica el artículo 21 en el sentido de detallar y desarrollar el procedimiento de cobertura de los puestos de trabajo de especialidades con características específicas de formación y exigencia del título de especialistas en Ciencias de la Salud. Por una parte, se detallan las especialidades y áreas a las que se aplicará este procedimiento y a su vez se concretan los aspectos a valorar en cuanto a formación y conocimientos requeridos para el puesto, contribuyendo así a una homogeneización del proceso de selección y garantizando la igualdad de condiciones en el acceso a dichos puestos.

El artículo 22, en su apartado 2. a) se modifica en lo relativo al sistema de aviso para nombramientos en interinidades y contratos de larga duración. En este supuesto, se establece la llamada telefónica como un sistema de aviso opcional, eliminando la obligatoriedad existente hasta ahora de realizar dicha llamada con carácter previo a la utilización de otros medios de notificación, en los casos en que no se localizara al aspirante.

Igualmente en el artículo 22, se modifica el apartado 4, en el sentido de valorar las circunstancias excepcionales que el interesado pueda alegar para no aceptar un llamamiento, cuando derivan de la brevedad del plazo de incorporación exigido.

Se modifica el artículo 23 para variar los efectos de la suspensión en la bolsa cuando ésta se produce a causa de un permiso de maternidad o paternidad. En dicha situación, los efectos administrativos tendrán lugar desde el día en que debió tomar posesión, aunque la incorporación efectiva al puesto tenga lugar una vez finalizado el permiso. Ello supone una mejora con respecto a la regulación anterior, en la que los efectos del nombramiento quedaban condicionados a la finalización de dicho permiso.

Igualmente se produce una mejora en el proceso de penalización por renuncia a un contrato, contemplado en el artículo 24, de manera que si rechaza una oferta de trabajo quien estuviera ya penalizado, el periodo de penalización no comenzará a contar nuevamente desde este último rechazo, sino que seguirá vigente el inicial. De esta manera, se evita una doble sanción que puede derivar en un periodo de no disponibilidad ilimitado, cada vez que sea llamado y rechace una oferta.

Por último, el artículo 25 recoge las causas justificadas de renuncia a un nombramiento. A este respecto, se amplían las opciones del candidato ante un llamamiento mientras está desempeñando otro puesto, pudiendo optar por la renuncia justificada hasta que finalice dicho desempeño o por la renuncia injustificada, en cuyo caso permanecerá penalizado durante un periodo de 6 meses. Esta modificación responde a la voluntad de flexibilizar el sistema de penalizaciones y permitir llamamientos en determinadas circunstancias antes no previstas.