Publicado el decreto por el que se crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación de ayuda para morir

En vigor desde el 16 de marzo de 2022

El Bocyl de 15 de marzo de 2022 publica el DECRETO 5/2022, de 11 de marzo, por el que se crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación de ayuda para morir.

En el registro se inscribirán los siguientes datos:

1) Datos identificativos:

– Apellidos y nombre.

– Documento Nacional de Identidad.

– Dirección de correo electrónico.

2) Datos profesionales:

– Titulación.

– Centro en el que presta servicios.

– Servicio al que se encuentra adscrito.

3) Fecha de presentación de la objeción de conciencia.

Declaración de objeción de conciencia

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir que, por razones de conciencia, se acojan al derecho a no realizar dicha prestación, deberán presentar una declaración de objeción de conciencia.

La declaración de objeción de conciencia podrá ser revocada en cualquier momento. Los efectos de la revocación tendrán lugar a partir del momento de su presentación, que se realizará a través del mismo procedimiento que prevé el apartado siguiente.

La declaración de objeción de conciencia se presentará con arreglo a las siguientes estipulaciones:

  1. La declaración de objeción de conciencia se presentará por escrito a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14. 2. c) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.
  2. Para efectuar esta declaración, así como, en su caso, su posterior revocación, utilizarán los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Acceso al Registro

Podrán acceder a los datos del Registro, respecto de las personas objetoras dependientes de los centros públicos, los Gerentes de Atención Primaria, los Gerentes de Atención Especializada y, en su caso, los Gerentes de la Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud, en sus respectivos ámbitos, o persona que les sustituya, así como la persona titular de la dirección y/o gestión de la actividad asistencial del centro privado en el que se realice la prestación de ayuda para morir, en ejercicio legítimo de sus funciones, y respecto de las personas objetoras dependientes de cada centro, previa justificación de la necesidad y motivo del acceso a la información registral solicitada.

La persona interesada podrá acceder a sus propios datos mediante la descarga de un certificado que se emitirá a través de medios electrónicos.