Modificado por ejecución de sentencia el baremo de la OPE de Medicina de Familia de 2019 de Sacyl

Se concede un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Bocyl, para presentar documentación acreditativa de méritos referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes que no hubieran presentado ya, referidos al apartado II del baremo de méritos: Formación, Docencia, Investigación y otras actividades científicas y de difusión del conocimiento

El Bocyl de 16 de febrero de 2021  publica la ORDEN SAN/128/2021, de 1 de febrero, por la que, en ejecución de la sentencia n.º 796/2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, en el procedimiento ordinario n.º 824/2019, se modifica el baremo de la Orden SAN/618/2019, de 18 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

La resolución es la siguiente:

Que se cumpla la sentencia en sus propios términos y, para ello:

A.–Al objeto de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud (B.O.E. de 27 de agosto), se da nueva redacción al apartado II.3.1 del Anexo II (Baremo de méritos) de la Orden SAN/618/2019, de 18 de junio (B.O.C. y L. n.º 123, de 28 de junio) por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

«II.3. FORMACIÓN ESPECIALIZADA y POSTGRADUADA.

1. Por haber completado el período como Médico interno Residente del programa MIR conducente a la obtención del título de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o bien tener completado un período equivalente, en España o país extranjero de la Comunidad Europea, de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas) y con el título validado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 16,8 puntos*, (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del R.D. 1753/1998, de 31 de julio).»

B.–Se concede un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, para que los aspirantes que superaron la fase de oposición de esta convocatoria puedan presentar documentación acreditativa de méritos referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes que no hubieran presentado ya, referidos al apartado II del baremo de méritos: Formación, Docencia, Investigación y otras actividades científicas y de difusión del conocimiento.

* En la convocatoria original eran 25,2 puntos