Modificación en las órdenes de las OPEs de Sacyl por situaciones relacionadas con el Covid-19 que impidan hacer la prueba

Deberán comunicarlo al tribunal calificador con anterioridad a la fecha de la prueba correspondiente o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma

El Bocyl de 19 y 25 de marzo, de 21 de abril, de 17 y 24 de mayo de 2021 publica distintas órdenes por las que se modifican las convocatorias de las pruebas de las OPEs de Sacyl de Urgencias hospitalarias, Anestesiología, Cardiología, Aparato Digestivo, Medicina Interna, Nefrología, Medicina Intensiva, Hematología, Neumología, Urgencias y Emergencias, Microbiología, Oncología Médica, Radiodiagnóstico, Otorrinolaringología, Endocrinología y Nutrición, Medicina Preventiva y Salud Pública, Reumatología, Geriatría, Neurología, Anatomía Patológica, Angiología y Cirugía Vascular, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Nuclear, Cirugía Pediátrica y Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Análisis Clínicos, Neurocirugía, Oncología Radioterápica, Alergología, Neurofisiología Clínica, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Oftalmología, Obstetricia y Ginecología, Psiquiatría y Urología.

En todos los casos la modificación consiste en añadir los dos siguientes párrafos al final de la base 6.7 de la ORDEN original de la convocatoria:

Los aspirantes que no puedan realizar la prueba selectiva debido a estar enfermos el día de la celebración de la misma por el Covid-19 o por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria relacionadas directamente con el Covid-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba, deberán comunicarlo al tribunal calificador con anterioridad a la fecha de la prueba correspondiente o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.

Si se produjeran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, que deberán acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados así lo reclamasen, el tribunal calificador deberá fijar otra fecha para la realización de la prueba selectiva a la que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.